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INTERVENCIÓN DEL Sr. Klaus HÄNSCH ANTE EL PLENO DEL COMITÉ DE LAS REGIONES EL DÍA 20 DE JULIO DE 1995

Este documento informativo ha sido elaborado por los servicios de la Secretaría General en la perspectiva del debate que se entablará con el Presidente del Parlamento Europeo, Sr. HÄNSCH, durante su participación en el Pleno del Comité de las Regiones.

Su objetivo es exponer el marco actual de nuestras relaciones con el Parlamento y determinar las posibles vías de aproximación.

CONTENIDO

1.Curriculum Vitae del Sr. Klaus HÄNSCH.

2.Texto “Las relaciones entre el Parlamento Europeo y el Comité de las Regiones”.

3.Dictamen del Comité de las Regiones sobre la “Revisión del Tratado de la Unión Europea”, aprobado el 21 de abril de 1995.

4.Resolución del Parlamento Europeo sobre el “Funcionamiento del Tratado de la Unión Europea en la perspectiva de la Conferencia Intergubernamental de 1996 – Creación y desarrollo de la Unión”, adoptada el 17 de mayo de 1995.

 

                       LAS RELACIONES ENTRE EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.Desde su creación, el Comité de las Regiones se ha aplicado a desarrollar sus relaciones con el Parlamento Europeo. Hoy en día, éstas constituyen una de sus prioridades, dado el papel fundamental asignado al Parlamento Europeo en la  reducción del déficit democrático. El objetivo del presente documento es presentar una panorámica de las relaciones establecidas entre el Parlamento Europeo y el Comité de las Regiones, desde la creación de este último hasta la preparación de la Conferencia Intergubernamental de 1996.

I.PAPEL DEL PARLAMENTO EUROPEO EN LA CREACIÓN DEL COMITÉ DE LAS REGIONES

2.A lo largo de su historia, el Parlamento Europeo ha dado prueba de su voluntad de promover la participación de las autoridades locales y regionales en el proceso de toma de decisiones europeo. Ya en una Resolución del 22 de abril de 1982[1], el Parlamento hizo hincapié en la necesidad de asegurar la mayor participación posible de las autoridades locales y regionales. En su Resolución del 13 de abril de 1984[2], el Parlamento Europeo hacía constar que la Comunidad Europea necesita permanentemente, en especial en el ámbito de la política regional comunitaria, un interlocutor autorizado, facultado para hablar en nombre de los intereses de los entes locales y regionales.

3.Poco después, en una declaración conjunta del 13 de febrero de 1985[3], el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión se mostraron de acuerdo sobre el interés de establecer una relación más eficaz entre la Comisión de las Comunidades Europeas y las autoridades regionales o, en su caso, locales, por considerar que esto permitiría tener más en cuenta los intereses regionales en la elaboración de programas de desarrollo regional y de programas de intervención.

4.El 18 de noviembre de 1988[4], en una Resolución sobre la política regional comunitaria y el papel de las regiones, el Parlamento Europeo proponía “la descentralización de determinadas funciones (…) a favor de las autoridades regionales que representen la voluntad popular”, lo cual “permitiría la información y la participación de los ciudadanos europeos en las políticas comunitarias”. El Parlamento Europeo consideró esencial “que cualquier avance programático en la unidad europea abra la posibilidad de institucionalizar la representación democrática de las regiones y asigne a las autoridades regionales y locales las competencias necesarias para que éstas puedan participar activamente en la realización de la unión política, social y económica de Europa”. En su Resolución de 12 de diciembre de 1990[5], el Parlamento proponía la creación de un “Comité de las Regiones y de las Autonomías Locales, que tendrá carácter consultivo, (…) compuesto por miembros de los órganos elegidos a escala regional o local”.

5.En el curso de las negociaciones relativas al Tratado de la Unión Europea (TUE), los Estados miembros decidieron, con el apoyo del Parlamento, crear un Comité de las Regiones. En su Resolución del 14 de octubre de 1992[6], el Parlamento reafirmó “la necesidad de ratificar sin modificación alguna el Tratado de la Unión Europea a fin de que pueda entrar en vigor en el plazo más breve posible”, esperando de los miembros del Consejo Europeo “que confirmen su compromiso”. En la primera Resolución (23 de abril de 1993)[7] sobre el Comité de las Regiones aprobada por el Parlamento Europeo tras la firma del Tratado de la Unión Europea se hace la siguiente declaración:

-“… el Comité de las Regiones debe concebirse como un elemento importante en el proceso de constitución de la Unión Europea y que su configuración actual no debe considerarse definitiva: el propio Comité deberá estudiar las modalidades más adecuadas para mejorar la representación y la participación de los poderes regionales y locales en la perspectiva de la revisión del Tratado en 1996 y de la futura Constitución de la Unión Europea”.

6.En esta misma Resolución, el Parlamento Europeo solicitaba que se garantizara que los miembros del Comité:

-“…sean cargos electos de rango inmediatamente inferior al estatal y/o dispongan de una legitimidad democrática directa ante una asamblea regional o local” y que al Comité “se le dote de recursos financieros y de personal adecuados y que el organigrama y el presupuesto del mismo sean totalmente autónomos”.

7.En su Resolución del 18 de noviembre de 1993[8], titulada “Resolución sobre la participación y la representación de las regiones en la construcción europea y su representación: el Comité de las Regiones”, el Parlamento Europeo:

-“estima que el artículo 3B del Tratado CE que define el principio de subsidiariedad como criterio de ejercicio de competencias compartidas entre la Comunidad y los Estados miembros no se refiere únicamente a las estructuras centrales del Estado;

-(…) se felicita de la creación del Comité de las Regiones como un primer paso para la integración de la regiones en el proceso de toma de decisiones comunitarias y reitera que debe concebirse como un elemento importante en el proceso de constitución de la Unión Europea; el Parlamento y la Comisión deberán estudiar, a la luz de la experiencia adquirida en el funcionamiento y trabajo del citado Comité, las posibles modificaciones que deberán introducirse en los Tratados para garantizar su óptimo funcionamiento y representación;

-(…) señala que en el concepto de “persona jurídica” contemplado en el párrafo cuarto del artículo 173 del Tratado CE, a la que se le reconoce el derecho de interponer recurso, están incluidas también las regiones y comunidades locales;

-(…) hace hincapié en que las instituciones comunitarias han de respetar estrictamente los derechos del Comité establecidos de acuerdo con los tratados y que éste ha de tener asimismo la posibilidad de defender dichos derechos”.

8.Además, el Parlamento Europeo organizó dos conferencias bajo el lema “Parlamento Europeo -Regiones de la Comunidad”, así como una conferencia con el título “Parlamento Europeo- Entes locales de la Unión Europea”, que se celebró en Estrasburgo entre el 25 y 27 de enero de 1984[9].

9.Durante la segunda conferencia “Parlamento Europeo – Regiones de la Comunidad” (del 27 al 29 de noviembre de 1991), una Resolución sobre la representación de las regiones[10] señalaba la importancia, por una parte, de mantener y reforzar los vínculos directos con las instituciones regionales existentes y futuras y, por otra, de garantizar el derecho a contribuir, de manera general, al desarrollo de la construcción de la Comunidad, remitiendo observaciones, documentos y propuestas a las instituciones interesadas durante las diferentes fases de formación del proceso de toma de decisiones (reconocimiento, en particular, del derecho de iniciativa en relación con la Comisión y el Parlamento); estas observaciones podrían ser remitidas asimismo por cada región por separado o por un comité que las represente en espera de la creación del órgano de representación y participación previsto en la reforma de los Tratados”.

10.En la declaración final de esta segunda conferencia[11], se pedía que la Unión Europea reconociera, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, las competencias propias de las regiones y que, en este ámbito, pudiera establecerse una colaboración entre los diferentes niveles de gobierno en lo que respecta a los asuntos de interés común. Se señalaba que el principio de subsidiariedad debe precisarse con más exactitud en el Tratado como principio para delimitar las tareas y competencias de la Comunidad, los Estados miembros y las regiones. Se afirmaba también que si este principio no se respeta, las regiones deberían poder recurrir al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

11.El Parlamento Europeo puso de manifiesto su interés por los entes locales cuando, entre el 6 y el 8 de abril de 1994, organizó una primera conferencia sobre el tema “Parlamento Europeo – Entes locales de la Unión Europea”, como complemento de las dos primeras conferencias bajo el lema “Parlamento Europeo – Regiones de la Comunidad” mencionadas antes. En la Resolución sobre las autoridades locales en la construcción política e institucional de la Unión Europea: el principio de subsidiariedad y el Comité de las Regiones[12], aprobada por unanimidad, la Conferencia recomienda al Comité que haga uso del poder de iniciativa que le reconoce el Tratado a fin de entablar una reflexión institucional sobre su propio papel como representante de las autoridades locales y regionales en el proceso de construcción europea, y más concretamente, en la perspectiva de la revisión del Tratado en 1996 y de la futura Constitución de la Unión. Solicitaba además al Parlamento Europeo y a su comisión competente que diera todos los pasos necesarios para entablar un diálogo fructífero con el Comité de las Regiones.

12.En la declaración final[13] aprobada también por unanimidad el 8 de abril, se subrayaba que “el principio de autonomía local, principio general de derecho, derivado de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros y sancionado como tal en el artículo F del Tratado, constituye la aplicación genuina del principio de subsidiariedad”.

13.No obstante, el Tratado de la Unión Europea no hace referencia a las relaciones entre el Parlamento y el Comité de las Regiones y el artículo 198 C no incluye a este último como una de las instituciones de consulta. Por su parte el Reglamento Interno del Comité de las Regiones, aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 25 de mayo de 1994[14], hace referencia expresa al Parlamento Europeo:

-“Podrán participar en los Plenos del Comité representantes del Parlamento, del Consejo y de la Comisión, los cuales podrán hacer uso de la palabra”;

-“El Pleno adoptará la estimación de ingresos y gastos del Comité y la remitirá a la Comisión, así como, a título informativo, al Consejo y al Parlamento Europeo (…)”;

-“Podrán asistir a las deliberaciones de las comisiones y responder a las cuestiones planteadas por los miembros representantes del Parlamento Europeo, del Consejo y la Comisión”.

14.Además de sus 42 dictámenes, el Comité de las Regiones ha aprobado una Resolución sobre el principio de subsidiariedad. En los Plenos del Comité de las Regiones han tenido lugar asimismo numerosos debates sobre política general, en los que participaron numerosas personalidades de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo, como el Sr. Roberto SPECIALE, Presidente de la Comisión de Política Regional del Parlamento Europeo. El Sr. Klaus HÄNSCH, Presidente del Parlamento Europeo, tomará la palabra durante el próximo Pleno que se celebrará los días 19 y 20 de julio de 1995.

II.LA REFORMA INSTITUCIONAL: LAS POSICIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL COMITÉ DE LAS REGIONES

15.El Parlamento Europeo y el Comité de las Regiones constituyen dos pilares de la legitimidad democrática, cada uno con su carácter específico. Mientras que el Parlamento Europeo representa a los ciudadanos europeos a través de sus diputados elegidos directamente por sufragio universal, el Comité de las Regiones en su conjunto es la voz de los entes locales y regionales de la Unión Europea. En el marco del mandato de Corfú, el Parlamento Europeo y el Comité de las Regiones aprobaron recientemente dictámenes y resoluciones relativos a la revisión del Tratado de la Unión Europea.

A.PUNTO DE VISTA DEL PARLAMENTO EUROPEO

16.La Comisión de Política Regional del Parlamento Europeo, en su dictamen sobre el funcionamiento del Tratado de la Unión Europea (TUE) de 23 de febrero de 1995[15], estima necesario completar las disposiciones relativas a su composición y a sus funciones con el fin de afirmar la plena autonomía del Comité de las Regiones separando sus estructuras de las del Comité Económico y Social. Además, considera que la definición del principio de subsidiariedad debe completarse mediante una referencia expresa a las regiones dotadas de poderes legislativos y que se debe reforzar la garantía jurisdiccional del principio. Finalmente, la Comisión considera necesario reconocer al Comité de las Regiones una legitimación activa que le permite recurrir al Tribunal de Justicia en caso de vulneraciones del principio de subsidiariedad que afecten a las competencias de los entes locales y regionales.

17.En el proyecto de Informe de la Comisión Institucional, del 12 de abril de 1995, “sobre el funcionamiento del Tratado de la Unión Europea en la perspectiva de la Conferencia Intergubernamental de 1996 – Creación y desarrollo de la Unión”, los ponentes, Sres. BOURLANGES y MARTIN, realizaron la siguiente propuesta acerca del Comité de las Regiones[16]:

-Es necesario reforzar la función consultiva del Comité de las Regiones -el cual deberá estar compuesto por representantes elegidos de los entes regionales y locales-, asignándole locales y personal propios. El Parlamento deberá también tener la posibilidad de consultar a este Comité (al igual que al Comité Económico y Social), con el mismo derecho que el Consejo y la Comisión.

18.En su votación del 3.5.1995, la Comisión Institucional aprobó el siguiente punto[17]:

Los miembros del Comité de las Regiones a los que hace referencia el artículo 198A del Tratado deberán poseer un mandato democrático en una asamblea regional o local. Además, deberá garantizarse el funcionamiento autónomo del Comité de las Regiones. El Parlamento deberá también tener la posibilidad de consultar a este Comité (al igual que al Comité Económico y Social), con el mismo derecho que el Consejo y la Comisión.

19.El 17 de mayo de 1995[18], el Pleno del Parlamento Europeo aprobó una resolución “sobre el funcionamiento del Tratado de la Unión Europea en la perspectiva de la Conferencia Intergubernamental de 1996 – Creación y desarrollo de la Unión”. Después de votar frase por frase el contenido del antiguo apartado 21 redactado por la Comisión Institucional, aprobó finalmente los puntos siguientes:

-Los miembros del Comité de las Regiones a los que hace referencia el artículo 198A del Tratado deberán poseer un mandato democrático en una asamblea regional o local. Además, deberá garantizarse el funcionamiento autónomo del Comité de las Regiones. El Parlamento deberá también tener la posibilidad de consultar a este Comité (al igual que al Comité Económico y Social), con el mismo derecho que el Consejo y la Comisión.

Para mejorar la cohesión económica y social de la Unión Europea y respetar el principio de subsidiariedad, es necesario reforzar el papel del Comité de las Regiones en la elaboración de las políticas que le conciernen.

B.PUNTO DE VISTA DEL COMITÉ DE LAS REGIONES

20.En su Resolución sobre el principio de subsidiariedad, del 5 de diciembre de 1994[19], el Comité de las Regiones

Pide que, en la formulación concreta del artículo 3B, se consolide el principio de subsidiariedad y que se aplique en todos los niveles institucionales: instituciones y órganos europeos, Estados miembros, entes regionales y locales;

(…) Pide que al Comité de las Regiones le sea reconocido el derecho de interponer recurso ante el Tribunal de Justicia cuando las vulneraciones del principio de subsidiariedad amenacen las competencias de los entes locales y regionales.

21.El Comité de las Regiones reconoce el papel fundamental del Parlamento Europeo en el proceso de toma de decisiones. Esto queda reflejado en el dictamen del Comité de las Regiones del 21 de abril de 1995[20] sobre “La revisión del Tratado de la Unión Europea”:

-“Que en relación a la función consultiva, el artículo 198 C del Tratado CE modificado por el Tratado de Maastricht se redacte en los siguientes términos:

“El Comité de las Regiones será consultado por el Parlamento, por el Consejo o por la Comisión, en los casos previstos en el presente Tratado y en cualesquiera otros en que dichas instituciones lo estimen oportuno. (…).

El dictamen del Comité será remitido al Parlamento, al Consejo y a la Comisión, junto con el acta de las deliberaciones. (…)”.

22.El dictamen del Comité de las Regiones relativo a la revisión del Tratado de la Unión Europea[21] incluía los puntos siguientes, a modo de resumen:

-Sin que se modifique su carácter consultivo, el Comité de las Regiones debe convertirse en una institución de pleno derecho de la Unión Europea. El Comité de las Regiones reivindica asimismo una autonomía en asuntos de organización y presupuesto respecto del Comité Económico y Social, con el que comparte en la actualidad una estructura común.

-Es conveniente reforzar la función consultiva del Comité de las Regiones, mediante la extensión al Parlamento Europeo de la consulta al Comité y la ampliación de los ámbitos sobre los que las demás instituciones de la Unión Europea tengan obligación de solicitar su dictamen, por ejemplo en materia de formación profesional, política social, medio ambiente y transporte.

-La definición del principio de subsidiariedad, de acuerdo con el cual los poderes públicos deben tomar las decisiones en el nivel más próximo posible al ciudadano, debe ser revisada para que incluya una referencia explícita al papel de los entes locales y regionales.

-Debe otorgarse al Comité de las Regiones el derecho de interponer recurso ante el Tribunal de Justicia cuando  sus derechos se vean amenazadas o se vulnere el principio de subsidiariedad. Este derecho podría asimismo conferirse a las regiones que tienen competencias legislativas en el conjunto de los entes regionales y locales.

-Los miembros del Comité de las Regiones deben tener un mandato electoral o ser responsables políticamente ante una asamblea elegida por sufragio universal directo.

-El Comité de las Regiones debe estar facultado para aportar su colaboración y sus recomendaciones en la elaboración de los programas legislativos y de los  Libros verdes (debates) y de los Libros blancos (prospección), así como en la preparación de las iniciativas relativas a políticas que afecten a las competencias de los entes regionales y locales.

-El texto del Tratado debe sancionar el principio de la autonomía local, tal como ha sido definido en el Carta de la Autonomía Local del Consejo de Europa.

-El Tratado debe asimismo recoger claramente la necesidad de promover la cooperación transfronteriza entre las regiones y entes locales.

23.De manera progresiva, se van presentando perspectivas de colaboración, tanto institucionales y políticas como técnicas, que permiten vislumbrar una complementariedad fructífera. En efecto, el carácter específico de cada una de las dos instituciones excluye objetivamente toda competencia entre ellas. Corresponde, por tanto, a los cargos elegidos que componen estas dos asambleas poner en obra una forma de cooperación original y, de este modo, reforzar la construcción europea que lleve a “una unión permanente más estrecha entre los pueblos de Europa”.

 

[1]DO n° C 125 de 17 de mayo de 1982: Resolución sobre la creación de una Fondo Europeo de Desarrollo Regional (art. 7.iv).

[2]DO n° C 127 de 14 de mayo de 1984: Resolución sobre el papel de las regiones en la construcción de una Europa democrática y sobre los resultados de la Conferencia de las Regiones (art. 13).

[3]DO n° C 72 de 18 de marzo de 1985: Declaración conjunta con ocasión de la concertación sobre la reforma del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

[4]DO n° C 326 de 19 de diciembre de 1988, doc. A2-218/88 (art. 21 y 29).

[5]DO n° C 19 de 28 de enero de 1991: Resolución sobre las bases constitucionales de la Unión Europea (art. 59).

[6]DO n° C 299 de 16 de noviembre de 1992, doc. B3-1320/92: Resolución sobre el estado de la Unión Europea y la ratificación del Tratado de Maastricht (art. 1).

[7]DO n° C 150 de 31 de mayo de 1993, doc. B3-0516/93 (art. 3 y 4).

[8]DO n° C 329 de 6 de diciembre de 1993, doc. A3-0325/93 (art. 4, 8, 12 y 13).

[9]PE 87.632/PE 88.600 final. El Parlamento Europeo propone celebrar una conferencia en cada legislatura.

[10]REG 92, NC 69.141 (art. 5 y 7).

[11]REG 92, NC 69.141 (art. 6).

[12]Doc. FR\DV\251\251133.jc (art. 11 y 12).

[13]Doc. FR\DV\251\251133.jc (art. 3).

[14]DO n° L 132 de 27 de mayo de 1994 (art. 12, 31.1. y 38).

[15]PE 210.907 final (informe SPECIALE) (art. 2, 4 y 7).

[16]PE 212.450/A (art. 21).

[17]PE 212.450/fin/A (art. 26).

[18]A4-0102/95/Parte I.A (PE 190.441) (art. 27 y 28).

[19]CDR 278/94 de 5 de diciembre de 1994 (art. 2 y 5).

[20]CDR 136/95 (art. 8).

[21]CDR 136/95 final.

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